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LEY 17083 MEDICAMENTOS Régimen. Vigencia. Prórroga sanc. 27/12/1966; promul. 27/12/1966; publ. 03/01/1967 En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Prorrógase hasta el 1 de marzo de 1967 la vigencia de la ley 16462 . Art. 2.– Comuníquese, etc. Onganía - Petracca
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