This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 21:46:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 17181ARRENDAMIENTOS Y APARCERÍAS RURALESCámara Central y Cámaras Regionales de Conciliación Obligatorio. Disolución sanc. 21/2/1967; promul. 21/2/1967; publ. 28/2/1967El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Decláranse disueltas la Cámara Central y las Cámaras Regionales de Conciliación y Arbitraje Obligatorio de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, con excepción de la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, que pasará a depender de la repartición de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería que oportunamente determine el Poder Ejecutivo con todo su personal y bienes afectados.Art. 2.– Dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, las cámaras citadas deberán remitir a los tribunales provinciales que correspondan las causas actualmente en trámite ante las mismas y en el estado en que se encuentren, sin que ello implique alterar los principios de eficacia y autoridad de la cosa juzgada y de preclusión de la instancia. En caso de duda con respecto a la jurisdicción entre dos provincias, corresponderá a la del lugar de ubicación del inmueble.Art. 3.– El personal que se desempeña en las cámaras disueltas será redistribuido por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con las necesidades de los servicios; aquel que no fuese absorbido será destinado a otras reparticiones centralizadas o descentralizadas de la Administración Pública nacional.En todos los casos la transferencia de personal implicará la de las respectivas partidas presupuestarias.La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería dispondrá el destino de los bienes afectados a las cámaras disueltas, conforme a las necesidades de los servicios.Art. 4.– Deróganse los arts. 46 de la ley 13246 y 3 y 4 del decreto ley 1638/1963, ratificado por la ley 14467 y sus disposiciones reglamentarias.Art. 5.– Comuníquese, etc.Onganía - Krieger Vasena --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:10:16 Post date GMT: 0020-00-09 20:10:16 Post modified date: 0020-00-09 20:10:16 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:10:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com