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LEY 17197 EMPLEO PÚBLICO Licencias gremiales. Régimen. Aclaración sanc. 9/3/1967; promul. 9/3/1967; publ. 15/3/1967 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Aclárase el art. 1 de la ley 17183 en el sentido de que las facultades que se otorgan a las empresas u organismos del Estado que prestan servicios públicos o servicios de interés público, incluyen la de cancelar las licencias a que se refieren los arts. 40 , 41 y concordantes de la ley 14455, a los efectos de la normalización de tareas prevista en la citada ley 17183 . Art. 2. Comuníquese, etc. Onganía Krieger Vasena
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