LEY 17202

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Integración. Modificación

sanc. 13/03/1967; promul. 13/03/1967; publ. 20/03/1967

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyase del texto del art.1 de la ley 16868/1965 el párr. que dice: ...y el subsecretario de Educación del Ministerio de Educación y Justicia..., que será reemplazado por el siguiente: ”...y el Subsecretario de Cultura de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación.”

Art. 2.– Comuníquese, etc.

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