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var disURL = '1310731/1310741/ly_17240.htm' ;document.write("");]]> LEY 17240 YERBA MATE Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate. Creación. Integración. Modificación sanc. 10/04/1967; promul. 10/04/1967; publ. 21/04/1967 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Modifícase el párr. 1 del art. 2 de la ley 12236, modificada por la 16434 , sustituyendo la expresión señor secretario de Estado en el Departamento de Comercio por señor secretario de Estado de Agricultura y Ganadería. Art. 2.– Modifícase el inc. k del art. 3 de la citada ley, sustituyendo la expresión el representante de la Secretaría de Estado de Comercio por el representante de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería. Art. 3.– Deróganse los arts. 1 y 3 de la ley 17044. Mientras no se reorganice la Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate, las facultades otorgadas a la misma por la ley 12236 , modificada por la 16434 , serán ejercidas por el señor secretario de Estado de Agricultura y Ganadería, quien las podrá delegar en el funcionario que designe. Art. 4.– Comuníquese, etc. Onganía - Krieger Vasena
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