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LEY 17302 TELECOMUNICACIONES Guías telefónicas de empresas de capital privado. Publicación. Normas. Modificación sanc. 06/06/1967; promul. 06/06/1967; publ. 13/06/1967
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Modifícase el art. 1 de la ley 12970, el que quedará redactado de la siguiente forma: La publicación bajo cualquier forma, la venta y la distribución de la nómina de los abonados a las redes pertenecientes al servicio público prestado por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones o por las empresas de capital privado que cuenten con la autorización pertinente, quedarán reservadas con carácter exclusivo a las mismas, las que deberán ajustarse en cuanto a su publicación a los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo. La distribución de la guía a los abonados será gratuita. Art. 2.– Modifícanse los montos de las penas de multa contenidas en el art. 2 de la ley 12970, elevándoselas a diez mil pesos moneda nacional (m$n 10.000) y quinientos mil pesos moneda nacional (m$n 500.000). Art. 3.– Comuníquese, etc. Onganía - Borda
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