This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Wed Jun 17 21:33:54 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


LEY 17313

GENDARMERÍA

Ley Orgánica. Modificación

sanc. 15/06/1967; promul. 15/06/1967; publ. 28/06/1967

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifícase la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional (decreto ley 3491/1958 -ley 14467 - modificada por ley 15901 ) en la forma que se indica a continuación:

1. Suprímese del art. 95 , párr. 1, “militares y/o”.

2. Sustitúyase el art. 141 por el siguiente:

“Con respecto a los servicios que determina el art. 92 , incs. 2, 3 y 5, los mismos se le acreditarán al personal por servicios prestados exclusivamente en Gendarmería Nacional, los que serán computados a partir de su ingreso a la Institución y en relación al inc. 3 en la forma que lo haya determinado el Poder Ejecutivo Nacional para las Fuerzas Armadas”.

“En cuanto al personal retirado de acuerdo a las disposiciones de la ley 12913 y ley 14050 con anterioridad al 31 de diciembre de 1965, tendrá derecho a modificar su respectivo cómputo de servicios a los efectos del haber de retiro acreditando en el mismo los tiempos bonificados determinados en el art. 92 , siempre y cuando haya cumplido las exigencias para el retiro establecidas en la ley por la cual cada uno haya pasado a dicha situación, suprimiendo de dicho cómputo los servicios civiles no prestados en la Administración Pública”.

3. Agréguese al final del art. 146 , el siguiente texto:

“En cuanto a los servicios militares prestados por el personal de Gendarmería Nacional en las Fuerzas Armadas, con anterioridad a su ingreso a la Institución y que no estuvieran comprendidos en las situaciones previstas por el art. 144 , se computarán como años simples de servicio a partir del momento mismo del alta correspondiente y a los efectos establecidos en los arts. 56 inc. 2, 92 , 94 , 95 y 141 de la presente ley”.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Onganía - Lanusse

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com