|
LEY 17313 GENDARMERÍA Ley Orgánica. Modificación sanc. 15/06/1967; promul. 15/06/1967; publ. 28/06/1967 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Modifícase la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional (decreto ley 3491/1958 -ley 14467 - modificada por ley 15901 ) en la forma que se indica a continuación: 1. Suprímese del art. 95 , párr. 1, militares y/o. 2. Sustitúyase el art. 141 por el siguiente: Con respecto a los servicios que determina el art. 92 , incs. 2, 3 y 5, los mismos se le acreditarán al personal por servicios prestados exclusivamente en Gendarmería Nacional, los que serán computados a partir de su ingreso a la Institución y en relación al inc. 3 en la forma que lo haya determinado el Poder Ejecutivo Nacional para las Fuerzas Armadas. En cuanto al personal retirado de acuerdo a las disposiciones de la ley 12913 y ley 14050 con anterioridad al 31 de diciembre de 1965, tendrá derecho a modificar su respectivo cómputo de servicios a los efectos del haber de retiro acreditando en el mismo los tiempos bonificados determinados en el art. 92 , siempre y cuando haya cumplido las exigencias para el retiro establecidas en la ley por la cual cada uno haya pasado a dicha situación, suprimiendo de dicho cómputo los servicios civiles no prestados en la Administración Pública. 3. Agréguese al final del art. 146 , el siguiente texto: En cuanto a los servicios militares prestados por el personal de Gendarmería Nacional en las Fuerzas Armadas, con anterioridad a su ingreso a la Institución y que no estuvieran comprendidos en las situaciones previstas por el art. 144 , se computarán como años simples de servicio a partir del momento mismo del alta correspondiente y a los efectos establecidos en los arts. 56 inc. 2, 92 , 94 , 95 y 141 de la presente ley. Art. 2.– Comuníquese, etc. Onganía - Lanusse
|