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LEY 17328 PROCEDIMIENTO JUDICIAL Recurso de apelación. Límite de inapelabilidad. Monto. Incremento sanc. 29/6/1967; promul. 29/6/1967; publ. 11/7/1967 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el ap. 1 del art. 96 de la ley 12948, por el siguiente: La sentencia y toda otra resolución que recaiga en asuntos en que el monto cuestionado no sea superior a treinta mil pesos moneda nacional (m$n 30.000), serán inapelables. Art. 2. Comuníquese, etc. Onganía Borda
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