LEY 17422

MERCADOS

Corporación del Mercado Central de Buenos Aires. Estatuto

sanc. 5/9/1967; promul. 5/9/1967; publ. 14/9/1967

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Ratifícanse el convenio firmado por los ministro, del Interior y de Economía y Trabajo con el gobernador de la provincia de Buenos Aires y el intendente municipal de la Ciudad de Buenos Aires por el que se crea la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y el estatuto anexo al mismo que regla su funcionamiento.

Art. 2.– Derógase el decreto ley 3287 de fecha 2 de mayo de 1963, con excepción del art. 18 del mismo.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Onganía – Borda

NdR.: No se publica anexo. Ver B.O. del 14/9/1967