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LEY 17437 CONVENIOS INTERNACIONALES VITIVINICULTURA Convención Internacional para la Unificación de los Métodos de Análisis y de Apreciación de los Vinos. Adhesión. Aprobación sanc. 11/09/1967; promul. 11/09/1967; publ. 20/09/1967 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Apruébase la adhesión a la Convención Internacional para la Unificación de los Métodos de Análisis y de Apreciación de los Vinos, suscripta en París, el 13 de octubre de 1954. Art. 2.– Comuníquese, etc. Onganía - Costa Méndez
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