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Legislación NacionalLEY 17499 VITIVINICULTURA Implantación de nuevos viñedos. Utilización de Híbridos Productores Directos. Prohibición sanc. 23/10/1967; promul. 23/10/1967; publ. 2/11/1967 En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Desde la promulgación de la presente ley, prohíbese en todo el país la implantación de nuevos viñedos mediante la utilización de Híbridos Productores Directos. Art. 2.– Exceptúanse de la prohibición referida en el artículo anterior, a los organismos oficiales que se dediquen a investigaciones o ensayos vitícolas, o instituciones privadas que realicen tareas similares, las que deberán ser autorizadas expresamente por el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Art. 3.– El cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, quedará a cargo del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Art. 4.– Los infractores a la presente ley, incurrirán en multas de m$n 1.000.000 a m$n 20.000.000 que serán impuestas al o a los responsables por el presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura, siendo de aplicación los arts. 27 , 28 , 29 y 30 de la ley 14878. Art. 5.– Comuníquese, etc. Onganía - Krieger Vasena |
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