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var disURL = '1280613/1282293/ly_17551.htm' ;document.write("");]]> LEY 17551 AEROPUERTOS AERONAVEGACIÓN Reglamento para el Personal Civil de Circulación Aérea y Aeródromos. Derogación sanc. 23/11/1967; promul. 23/11/1967; publ. 29/11/1967 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina. El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Derógase el decreto ley 5750/1958 Reglamento para el Personal Civil de Circulación Aérea y Aeródromos, convalidado por ley 14467 . Art. 2.– El Poder Ejecutivo determinará el régimen jurídico administrativo aplicable al personal de referencia. Art. 3.– Comuníquese, etc. Onganía - Lanusse
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