LEY 17564

ASIGNACIONES FAMILIARES

Régimen General y Disposiciones Especiales

Personal de la estiba. Subsidio por escolaridad. Régimen. Modificación

sanc. 5/12/1967; promul. 5/12/1967; publ. 11/12/1967

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Los subsidios por escolaridad a que se refieren los arts. 15 y 16 del decreto 3256/1965, ratificado y modificado por la ley 16887 , serán abonados a los trabajadores cuando el hijo o hijos menores de 18 años asistan regularmente a establecimientos educacionales públicos o privados donde se imparta enseñanza. La reglamentación establecerá los cursos, enseñanza y establecimientos a que se refiere este artículo, como también la forma y modo de acreditar la asistencia regular.

Art. 2.– Elévase a cuatrocientos pesos (m$n 400) moneda nacional el subsidio por escolaridad correspondiente a los beneficiarios comprendidos en la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba.

Dicho subsidio se adicionará, en los casos que corresponda su pago, al salario familiar por hijo, a que se refiere el art. 25 del decreto 3256/1965.

Art. 3.– Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Onganía – Krieger Vasena