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Legislación NacionalEl presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Adhiérese a la Convención de Bruselas del 15 de diciembre de 1950 que creó el Consejo de Cooperación Aduanera y su anexo sobre capacidad jurídica, privilegios e inmunidades del consejo, que quedan ratificados. El instrumento correspondiente será depositado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con lo prescrito en el art. XVIII de la citada convención. Art. 2.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a rentas generales. Art. 3.– Comuníquese, etc. Onganía - Álvarez |
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