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Legislación Nacional


LEY 17587

CONVENIOS INTERNACIONALES

Consejo de Cooperación Aduanera

Convención de Bruselas. Adhesión. Consejo de Cooperación Aduanera. Creación

sanc. 28/12/1967; promul. 28/12/1967; publ. 18/1/1968

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Adhiérese a la Convención de Bruselas del 15 de diciembre de 1950 que creó el Consejo de Cooperación Aduanera y su anexo sobre capacidad jurídica, privilegios e inmunidades del consejo, que quedan ratificados.

El instrumento correspondiente será depositado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con lo prescrito en el art. XVIII de la citada convención.

Art. 2.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a rentas generales.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Onganía - Álvarez

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