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LEY 17628 OBRAS SOCIALES FUERZAS ARMADAS Consejo Coordinador Nacional de Obras Sociales y Comisión Nacional de Obras y Servicios Sociales. Jurisdicción. Obras Sociales de las Fuerzas Armadas. Exclusión sanc. 1/2/1968; promul. 1/2/1968; publ. 7/2/1968 Art. 1.– Exclúyese expresamente al Instituto de Obra Social del Ejército, a la Dirección de Obra Social Naval y a la Dirección de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea, de la jurisdicción acordada al Consejo Coordinador Nacional de Obras Sociales, a la Comisión Nacional de Obras y Servicios Sociales, y a la de cualquier otro organismo que tenga relación o atinencia, directa o indirecta, con los mismos. Art. 2.– Comuníquese, etc. |