LEY 17639
PROCEDIMIENTO LABORAL
Justicia Nacional del Trabajo. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
sanc. 15/2/1968; promul. 15/2/1968; publ. 21/2/1968
Excelentísimo presidente:
Tenemos el honor de someter a la consideración de V.E. el proyecto de ley que se acompaña, por el cual se establecen normas aplicables en el fuero laboral de la Capital Federal.
La Secretaría de Estado de Justicia tiene actualmente a estudio el proyecto de Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, recientemente elaborado por la Comisión designada por resolución 80/1967.
De conformidad con lo aconsejado por la Comisión, y hasta tanto el Poder Ejecutivo adopte una decisión definitiva sobre el proyecto, es necesario convertir en una ley algunas de las normas proyectadas, para establecer una correlación general con el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 1 del presente proyecto de ley) y para adoptar, en particular, algunas soluciones inspiradas en disposiciones de aquél.
La supletoriedad del nuevo Código Procesal, a que se refiere el art. 1, tiende a evitar problemas de interpretación suscitados durante la vigencia del anterior.
Se otorga la posibilidad de ejecución inmediata y por incidente separado de los créditos, líquidos y exigibles que el empleador reconozca adeudar al trabajador, solución aplicable asimismo a los casos de condena a pagar sumas de dinero, aunque existen otros rubros cuya fijación esté pendiente de recursos de apelación, de inaplicabilidad de ley o extraordinario. Con ello se evitará que sufra demoras el cobro de las sumas no cuestionadas o respecto de las cuales medie sentencia firme.
Concedida esta facultad de ejecutar parcialmente el importe de los créditos resultantes, no existe inconveniente en que la convocatoria a plenario obligue alas salas de la cámara a abstenerse de resolver las mismas cuestiones de derecho en los procesos en trámite.
El art. 5 del proyecto difiere la aplicación de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación relativas al retardo de justicia, en razón de hallarse a estudio la modificación de los plazos vigentes para dictar sentencia en el fuero laboral, cuya actual exigüidad no se compadece con la inmediata vigencia de dichas normas.
Dios guarde a V. E.
Borda Etchebarne
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la nación argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: