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Legislación NacionalLEY 17753 PROPIEDAD INTELECTUAL Derechos de autor. Establecimientos educativos. Eximición. sanc. 27/05/1968; promul. 27/05/1968; publ. 03/06/1968 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina. El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Modifícase el art. 36 de la ley 11723 de Propiedad Intelectual, el que queda redactado de la siguiente forma: Art. 36.- Los autores de obras literiarias, dramáticas, dramático - musicales y musicales, gozan del derecho exclusivo de autorizar: a) La recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras; b) La difusión pública por cualquier medio de la recitación, la representación y la ejecución de sus obras. Sin embargo será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el art. 56 , la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita. Art. 2.– Comuníquese, etc. Onganía - Borda. |
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