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Legislación Nacional




LEY 17794

JUEGOS

Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos. Venta de billetes de lotería. Distribución de utilidades. Modificación

sanc. 28/06/1968; promul. 28/06/1968; publ. 05/07/1968

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.- La asignación para premios de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos será, como mínimo, el sesenta y cinco por ciento (65%) de la recaudación bruta total, correspondiente a cada emisión.

Art. 2.– (Derogado por ley 18226, art. 20 )

Art. 2.– (Texto originario) El producido resultante –una vez deducido el monto destinado a premios y el importe de los billetes de lotería no vendidos– con más las sumas correspondientes a premios de billetes no vendidos, premios prescriptos y toda recaudación obtenida por cualquier otro concepto, se ingresará al Tesoro nacional para ser distribuido por el Poder Ejecutivo con fines de beneficencia, protección de la salud y fomento de la educación.

Art. 3.- Quedan modificados en lo pertinente los arts. 6 , 9 y 10 del decreto-ley 12029/1957; arts. 16 y 17 del decreto 1489/1966 y 6 de la ley 11333.

Art. 4.- Deróganse las siguientes disposiciones: art. 7 del decreto 7867/1946; decreto 18232/1943 , ratificado por la ley 12922 ; arts. 4 y 5 de la ley 6026; art. 4 de la ley 14578; art. 10 inc. b) de la ley 16660; decreto 7903/1963 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

Art. 5.- La presente ley entrará en vigor a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6.- Comuníquese, etc.

Onganía - Krieger Vasena

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