|
|
|
LEY 17812 CÓDIGO PENAL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL CÓDIGO PROCESAL PENAL Modificación sanc. 19/7/1968; publ. 26/7/1968 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el ap. 1 del art. 4 de la ley 12327 por el siguiente: Este tribunal actuará con cinco miembros (el presidente y cuatro vocales) en las causas por delitos cuya pena aplicable sea de diez, o más años, de reclusión o prisión. Art. 2. Aclárase el art. 820 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ley 17454, en el sentido de que la derogación de los arts. 27 y 28 del decreto ley 1285/1958 no comprende las causas criminales respecto de las cuales dichas disposiciones mantienen su vigencia. Art. 3. Sustitúyese el art. 5 de la ley 13010 por el siguiente: No se aplicarán a las mujeres ni las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la ley 11386 . A la mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos se le impondrá una multa de mil a diez mil pesos. La acción penal se extinguirá si, en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia definitiva de primera instancia, se pagare voluntariamente una multa de dos mil pesos. En todos los supuestos, la causa no obstará a la inscripción en el registro respectivo. Art. 4. Corrígese el texto del Código Penal de acuerdo con la siguiente planilla: Art. 20 bis : Debe decir seis meses a diez años. Art. 80 : Debe decir impondrá reclusión en vez de impondrá la reclusión. Art. 166 inc. 3: Debe decir 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 en vez de 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9. Art. 173 inc. 9: Debe decir vendiere, permutare, gravare o arrendare, en vez de vendiere, gravare o arrendare. Art. 199 : Debe decir buque o aeronave atacados en vez de buque atacado. Art. 5. Corrígese el texto de la ley 17567 de acuerdo con la siguiente planilla: Art. 4 inc. b): Debe decir art. 5 (art. 121 , t.o.), en vez de art. 5. Art. 6: Debe decir desobediencia, evasión y delitos contra el honor, en vez de desobediencia y evasión. Art. 7 inc. g): Debe decir arts. 33 a 40 en vez de arts. 33 a 44. Art. 6. Modifícanse las siguientes disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal (ley 2372 y sus reformas): a) Art. 376 : Sustitúyese la frase seis años por ocho años; b) Art. 596 : Sustitúyese por el siguiente: En las causas por calumnia o injuria no se decretará la detención ni la prisión preventiva del procesado, salvo que hubiese motivos fundados para presumir que tratará de eludir la acción de la justicia. Estas causas se diligenciarán según el trámite del plenario determinado en el libro tercero de este código, en cuanto no resulte incompatible con la naturaleza privada de estas acciones. Art. 7. Comuníquese, etc. Onganía Borda |