This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 10 1:00:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 17849VITIVINICULTURALey General de Vinos. Modificación sanc. 9/8/1968; promul. 9/8/1968; publ. 20/8/1968En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Modifícase el art. 23 de la ley 14878, párr. 6 de la siguiente manera:“Ningún producto calificado de acuerdo con las denominaciones precedentes podrá ser librado al consumo. Los adulterados'', aguados'', manipulados'' o en infracción'' deberán ser decomisados y el instituto determinará su destino”.Art. 2.– Sustitúyese el monto de las multas previstas en el art. 24 de la ley 14878 por los siguientes:b) Con multa de un mil pesos moneda nacional a veinte mil pesos moneda nacional (de m$n 1000 a 20.000);c) Con multa de cincuenta mil pesos moneda nacional a diez millones de pesos moneda nacional (de m$n 50.000 a 10.000.000);d) Con multa de veinte pesos moneda nacional por litro (m$n 20);e) Con multa de tres pesos moneda nacional por litro (m$n 3);f) Con multa de diez pesos moneda nacional por litro (m$n 10);g) Con multa de cincuenta mil pesos moneda nacional a diez millones de pesos moneda nacional (m$n 50.000 a 10.000.000), y de cincuenta pesos moneda nacional (m$n 50) por litro;h) Con multa de cincuenta mil pesos moneda nacional a cinco millones de pesos moneda nacional (m$n 50.000 a 5.000.000) y cuarenta pesos moneda nacional (m$n 40) por litro;i) Con multa de cinco mil pesos moneda nacional a cinco millones de pesos moneda nacional (m$n 5000 a 5.000.000).Art. 3.– Agrégase al art. 24 inc. e) lo siguiente:“Cuando el producto se encuentre envasado para su venta a público, la multa se elevará a diez pesos moneda nacional (m$n 10) por litro”.Art. 4.– Agrégase al art. 24 , inc. f) lo siguiente:“Cuando el producto se encuentre envasado para su venta al público, la multa se elevará a veinte pesos moneda nacional (m$n 20) por litro.La denuncia espontánea de la tenencia de vinos averiados eximirá de responsabilidad a su tenedor, quedando el producto intervenido y sujeto al régimen previsto en el art. 23 ”.Art. 5.– Comuníquese, etc.Onganía - Krieger Vasena --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:11:28 Post date GMT: 0020-00-09 20:11:28 Post modified date: 0020-00-09 20:11:28 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:11:28 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com