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Legislación Nacional


LEY 17861

INVERSIONES

PRESUPUESTO NACIONAL

Ejercicios hasta 1980

Fondo de Integración Territorial. Recursos. Incremento. Modificación

Fondo de Integración Territorial. Recursos. Incremento. Modificación

sanc. 19/08/1968; promul. 19/08/1968; publ. 16/10/1968

Excelentísimo presidente:

Con fecha 5 de agosto de 1968 se promulgó la ley 17834 en virtud de la cual se incrementaron en la suma de mil quinientos millones de pesos moneda nacional (m$n 1.500.000.000) los recursos del Fondo de Integración Territorial con el objeto de financiar inversiones en la provincia de Tucumán.

El art. 1 de dicha ley al enunciar el incremento, omitió consignar que los fondos se dirigían a la partida del Presupuesto de la Administración nacional denominada “Aportes a provincias”, sobre cuya base se constituyó el Fondo de Integración Territorial por la ley 17678 .

Por otra parte, el art. 3 consignó que los fondos se tomarían de la Compañía Inmobiliaria y Financiera Empresa Nacional (Cifen), cuando debió decir de “Comercial, inmobiliaria y financiera (Cifen)”

Por tanto, y a fin de corregir los errores señalados, elevo a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Borda - Krieger Vasena - Díaz - Colodrero - Bunge

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 de la ley 17834, por el siguiente:

“Increméntase en la suma de mil quinientos millones de pesos moneda nacional (m$n 1.500.000.000) los recursos destinados en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1968 a Aportes a provincias''; y el art. 3 de la misma ley, por el siguiente: Los fondos a que se refiere el art. 1 se tomarán de la Comercial Inmobiliaria y Financiera Empresa Nacional (Cifen) y se incorporarán al rubro pertinente del cálculo de recursos del presupuesto, que se modifica por el art. 1 ”.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Onganía - Borda

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