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Legislación NacionalEl presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Acéptase la donación efectuada por la provincia de Formosa mediante la 358 del 29 de diciembre de 1967 y créase la Reserva Natural Formosa en la provincia del mismo nombre, cuyos límites serán: al norte el río Teuquito, desde el límite del departamento Matacos con el departamento Bermejo, siguiendo su curso hasta la localidad de Lagunita; al este, desde la localidad de Lagunita siguiendo la huella que desde allí llega a la localidad de La Palmita hasta el cauce del río Teuco; al sur, el cauce del río Bermejo (Teuco) desde el último punto nombrado hasta el límite de los departamentos Matacos y Bermejo y al oeste, el límite de los departamentos Matacos y Bermejo, desde el río Bermejo hasta su cruce con el Teuquito. Art. 2.– Comuníquese, etc. Onganía - Krieger Vasena |
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