|
LEY 17934 SANIDAD VEGETAL Régimen. Infracciones. Multas. Actualización sanc. 18/10/1968; promul. 18/10/1968; publ. 28/10/1968 El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 del decreto ley 3489 de fecha 24 de marzo de 1958, que queda redactado de la siguiente manera: Art. 2.- Cuando el análisis físico-químico realizado por la Secretaría de Agricultura Y Ganadería sobre las muestras que extraiga su personal demuestre que el producto no se ajusta a lo declarado en la solicitud de inscripción, dicho departamento de Estado por medio de su repartición correspondiente, podrá disponer la suspensión o cancelación de la inscripción, como también el comiso del producto cuando resulte inepto para la finalidad declarada en los marbetes adheridos a los envases respectivos, todo sin perjuicio de reprimir la infracción con multa de diez mil pesos a un millón quinientos mil pesos moneda nacional (m$n 10.000 a 1.500.000). Art. 2.– Comuníquese, etc. Onganía - Bauer
|