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Legislación NacionalLEY 17999 AZÚCAR Ingenios azucareros. Reapertura. Prohibición sanc. 11/12/1968; promul. 11/12/1968; publ. 10/1/1969 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Agrégase como último párrafo del art. 5 de la ley 17163, lo siguiente: Los ingenios azucareros del país que se mantuvieron inactivos en la producción de azúcar durante la zafra del año 1968 y los que en el futuro cesen en su actividad como tal sólo podrán reabrirse si lo autoriza expresamente el Poder Ejecutivo nacional. Art. 2.– La presente ley rige a partir de la fecha. Art. 3.– Comuníquese, etc. Onganía - Krieger Vasena |
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