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Legislación Nacional




LEY 18052

PARQUES Y RESERVAS

Administración Nacional de Parques Nacionales. Enajenación de inmuebles. Autorización

sanc. 31/12/1968; promul. 31/12/1968; publ. 17/1/1969

Art. 1.– Facúltase a la Administración Nacional de Parques Nacionales (ex Dirección General de Parques Nacionales) de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, a enajenar los inmuebles que constituyen los hoteles “Catedral Ski Hotel”, “Ruca Malén”, “Llao-Llao”, “Iguazú”, “Cataratas” y “Futalaufquén” y el varadero de San Carlos de Bariloche, con la obligación que deberá constar en la respectiva escritura traslativa de dominio, que no podrá darse otro destino a estos inmuebles salvo el caso del hotel “Cataratas”, que podrá destinarse a casino en manos de la Lotería Nacional de Beneficencia y Casinos.

Art. 2.– Facúltase a la Administración Nacional de Parques Nacionales (ex Dirección General de Parques Nacionales) a enajenar asimismo las instalaciones del cable-carril ubicado en el Cerro Catedral. Juntamente con las instalaciones podrá otorgar el usufructo de las tierras fiscales donde se encuentran enclavadas dichas instalaciones hasta un máximo de 50 años.

Art. 3.– A los fines del mejor cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior, facúltase expresamente a la Administración Nacional de Parques Nacionales (ex Dirección General de Parques Nacionales) a declarar rescindidos los contratos vigentes de arrendamiento, debiendo los arrendatarios proceder a la restitución de los bienes dentro del plazo de 90 días corridos, bajo apercibimiento de requerir de la justicia el inmediato desalojo, todo conforme a los términos de la ley 17091 .

Art. 4.– La Administración Nacional de Parques Nacionales (ex Dirección General de Parques Nacionales), convendrá con los arrendatarios la indemnización que pudiera corresponderles conforme al plazo que reste de la concesión. La expresada administración podrá pactar con los concesionarios que en lugar de una indemnización, tendrá derecho a igualar la mejor oferta que se haga en la licitación por enajenación del hotel.

Art. 5.– A los efectos de promover las ventas de los inmuebles mencionados en el art. 1 , declárase a las ventas comprendidas en los alcances de la ley 17752 cuando como condición de las mismas el adquirente se comprometa en un plazo no mayor de 3 años a incrementar la capacidad del hotel en los mínimos de habitaciones y servicios accesorios establecidos por dicha ley para las respectivas zonas.

Art. 6.– La mencionada administración nacional, podrá desafectar del dominio público la superficie ocupada por el inmueble y zonas aledañas, no pudiendo exceder en ningún caso de 10 Ha por unidad.

Art. 7.– Las sumas que se obtengan por la enajenación de estos bienes, ingresarán a la Tesorería de la Administración Nacional de Parques Nacionales (ex Dirección General de Parques Nacionales) y dichos fondos serán aplicados:

a) Para atender las indemnizaciones que resultaren del cumplimiento de esta ley.

b) El saldo será invertido exclusivamente en la ejecución y conservación de obras que hagan al fomento y desarrollo de los parques nacionales.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Anexo

NOTA AL PODER EJECUTIVO ACOMPAÑANDO EL PROYECTO DE LEY 18052

Buenos Aires, 31 de diciembre de 1968.

Al presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley propiciado por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, por el cual se faculta a la Administración Nacional de Parques Nacionales (ex Dirección General de Parques Nacionales) a enajenar inmuebles destinados a hoteles, un funicular y un varadero.

El proyecto tiene por objeto posibilitar el cumplimiento de las directivas del planeamiento y desarrollo de la acción de Gobierno.

Para que pueda concretarse legalmente la privatización mediante concesiones y pertinentes transferencias de inmuebles, se considera necesario, dado las disposiciones legales vigentes, facultar por ley a la citada repartición, para enajenar los bienes afectados.

Dios guarde a V.E.

Krieger Vasena - García Mata

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