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LEY 18138 IMPORTACIÓN Material naval. Certificación. Derogación sanc. 05/03/1969; promul. 05/03/1969; publ. 11/03/1969 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Déjase sin efecto el art. 36 del decreto 19492/1944, convalidado por ley 12980 . Art. 2.– Comuníquese, etc. Onganía - Van Peborgh
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