This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 8:54:15 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 18142CONTABILIDAD PÚBLICAArtículo 53. Sustituciónsanc. 12/3/1969; promul. 12/3/1969; publ. 18/3/1969En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Sustitúyese el art. 53 del cuerpo de legislación aprobado por decreto ley 23354/1956 –ratificado por ley 14467 – por el siguiente:Art. 53.– La autoridad superior en cada poder podrá conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a su jurisdicción y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas, en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.Podrá asimismo autorizar la transferencia patrimonial, sin cargo, de materiales y elementos de una jurisdicción administrativa a otra. Cuando dicha transferencia deba realizarse dentro de una misma jurisdicción administrativa será dispuesta por la autoridad que a esos efectos se designe reglamentariamente.En caso de que dichos materiales y elementos estuvieran en desuso o en condición de rezago también podrán cederse sin cargo, previa autorización del Poder Ejecutivo y en jurisdicción de los Poderes Legislativos y Judicial por el presidente de la pertinente cámara o por el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respectivamente, a solicitud de organismos públicos o de instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general. Si el valor de esos materiales y elementos fuera inferior a ciento veinticinco mil pesos moneda nacional (m$n 125.000), la autorización referida podrá ser acordada por el ministro, comandante en jefe o secretario respectivo, Tribunal de Cuentas o autoridad superior en las entidades descentralizadas.Art. 2.– Comuníquese, etc.Onganía – Krieger Vasena  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:11:46 Post date GMT: 0020-00-09 20:11:46 Post modified date: 0020-00-09 20:11:46 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:11:46 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com