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Legislación Nacional


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LEY 18165

CONVENIOS INTERNACIONALES

España

Convenio de Cooperación Social con España. Aprobación

sanc. 31/03/1969; promul. 31/03/1969; publ. 16/04/1969

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el “Convenio de Cooperación Social entre el Estado Español y la República Argentina”, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 10 de noviembre de 1965.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

CONVENIO DE COOPERACIÓN SOCIAL ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

Considerando:

Que España y la República Argentina se encuentran estrechamente unidas por vínculos históricos, lingüísticos y culturales enraizados en un pasado común.

Que las cuestiones laborales y sociales tienen cada vez mayor significación en la vida de los pueblos y constituyen un factor determinante de relaciones permanentes entre ellos.

Que la protección al trabajador y su familia, así como el bienestar de toda la comunidad, en un marco de libertad y progreso económico y social, es un postulado indeclinable de la época presente.

Que es necesario garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales y el cumplimiento de los objetivos tendientes a lograr mejores niveles de vida, no sólo con el instrumento jurídico de las respectivas legislaciones, sino con la cooperación efectiva de las instituciones específicas y de los sectores interesados.

Que el establecimiento de un intercambio y ayuda mutua permanentes entre ambos países se estima de gran utilidad para el perfeccionamiento de los métodos de acción social y para la mejor realización de los propósitos enunciados precedentemente.

Los gobiernos de España y de la República Argentina, representados por el señor Ministro de Trabajo de España, Dr. Jesús Romeo Gorria y el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la República Argentina, Dr. Fernando Solá, respectivamente, una vez canjeadas sus respectivas Plenipotencias y halladas en debida forma.

Acuerdan:

Artículo I

Reafirmar el principio de igualdad y reciprocidad en materia laboral y social de manera que los ciudadanos españoles en la República Argentina y los ciudadanos argentinos en España gocen de los mismos derechos que los nacionales respectivos.

Artículo II

Intercambiar informaciones y contratar, mediante reuniones periódicas y otros medios adecuados, las experiencias prácticas que se consideren de interés para la protección al trabajador y a su familia y para promover su elevación social y mejorar su nivel de vida.

Artículo III

Prestarse asesoramiento mutuo en la constitución y desenvolvimiento de instituciones de promoción y acción sociales.

Artículo IV

Estudiar conjuntamente las medidas más adecuadas para la aplicación de un convenio de reciprocidad en materia de seguridad social.

Artículo V

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Argentina otorgarán recíprocamente becas para la formación profesional y la realización de estudios técnicos, en materia laboral y social.

Artículo VI

A los efectos relacionados con la aplicación del presente Convenio, los funcionarios y técnicos de alto nivel que se trasladen de uno a otro Estado, respectivamente, tendrán el carácter de “experto”.

Artículo VII

De común acuerdo se establecerán las normas administrativas necesarias para desarrollar los principios contenidos en este Convenio.

Artículo VIII

El presente Convenio será aprobado y ratificado conforme a las prácticas legales vigentes en ambas partes y entrará en vigor el día en que se canjeen las ratificaciones.

Artículo IX

El canje de los instrumentos de ratificación será hecho en la ciudad de Madrid en el más breve plazo posible.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente Convenio, en dos ejemplares de un mismo tenor e igualmente auténticos, en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

Por el gobierno del Estado Español

Fdo: Jesús Romeo Gorria

Ministro de Trabajo

Por el gobierno de la República Argentina

Fdo: Fernando Solá

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

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