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Legislación Nacional


LEY 18187

PENSIONES GRACIABLES

SEGURIDAD SOCIAL

Régimen Previsional Público. Prestaciones. Pensiones graciables

Personas que hubieren ganado el primer premio nacional en ciencias o en letras. Pensión vitalicia. Monto. Incremento. Compatibilidad. Modificación

sanc. 15/4/1969; promul. 15/4/1969; publ. 23/4/1969

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Auméntase a cuarenta mil pesos (m$n 40.000) moneda nacional el monto de la pensión mensual y vitalicia que menciona el art. 1 de la ley 16516, sustituyéndose, el párr. 2 del mismo artículo, el que queda redactado como se indica a continuación:

“El goce de esta pensión será compatible con cualquier otro ingreso, hasta la concurrencia de cien mil pesos (m$n 100.000) moneda nacional, mensuales”.

Art. 2 Sustitúyese el art. 2 de la ley 16516, el que queda redactado como se indica a continuación:

“La cónyuge supérstite del beneficiario tendrá derecho a una pensión mensual vitalicia de veinte mil pesos (m$n 20.000) moneda nacional, que será compatible con cualquier otro ingreso hasta la concurrencia de ochenta mil pesos (m$n 80.000) moneda nacional, mensuales”.

Art. 3 s modificaciones introducidas por los arts. 1 y 2 de la presente ley, tendrán vigencia a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de sanción de la misma.

Art. 4 Comuníquese, etc.

Onganía – Bauer

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