|
LEY 18229 LÍMITES Límites interprovinciales. Provincias del Chaco y Salta. Determinación sanc. 28/05/1969; promul. 28/05/1969; publ. 09/06/1969 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– El límite entre las provincias del Chaco y de Salta, al sur de la intersección del meridiano del Fortín Belgrano con el antiguo cauce del río Bermejo, está constituido por la línea demarcada en el terreno por el ingeniero Mariano S Barilari en cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 26 de septiembre de 1907. Art. 2.– Comuníquese, etc. Onganía - Borda
|