LEY 18229

LÍMITES

Límites interprovinciales. Provincias del Chaco y Salta. Determinación

sanc. 28/05/1969; promul. 28/05/1969; publ. 09/06/1969

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– El límite entre las provincias del Chaco y de Salta, al sur de la intersección del meridiano del Fortín Belgrano con el antiguo cauce del río Bermejo, está constituido por la línea demarcada en el terreno por el ingeniero Mariano S Barilari en cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 26 de septiembre de 1907.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

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