This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 3:03:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 18330SANIDAD VEGETALLucha contra las plagas agrícolas. Préstamo de máquinas pulverizadoras a productores agropecuarios. Autorización sanc. 27/8/1969; promul. 27/8/1969; publ. 3/9/1969Buenos Aires, 27 de agosto de 1969.Excelentísimo presidente de la Nación:Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley relacionado con el préstamo sin cargo, a los productores agropecuarios, de máquinas pulverizadoras a motor, de propiedad del Estado.La vigencia de la ley 18073 y del decreto 647 del 15 de febrero de 1968, por el que se prohíbe el uso en sanidad vegetal de los productos formulados con ciertos hidrocarburos clorados, podrá ocasionar resistencia en el productor para hacer tratamientos sanitarios contra las plagas, especialmente la de tucuras, por su incertidumbre ante la necesidad de adoptar productos plaguicidas no utilizados habitualmente y la ponderación del mayor costo de aplicación.Sobre esta última consideración y relacionado con los productos tucuricidas, es necesario tener en cuenta que la incidencia en el costo por unidad-hectárea no sólo es el remanente del precio por unidad de medida del plaguicida inscripto, sino también aquel que resulta del mayor costo agregado en concepto de aplicación del insecticida, por cuanto será necesario cubrir el ciento por ciento (100%) de la superficie a tratar y no solamente el treinta y tres por ciento (33%) como se hizo con el Dieldrín, actualmente prohibido.Por decreto 5183 , del 15 de julio de 1964, se fijó en la suma de trescientos pesos moneda nacional ($ 300 m/n) diarios, el precio del arrendamiento de dichas máquinas, pero atento lo expuesto en párrafos anteriores se advierte la necesidad de adoptar medidas legales que faciliten la lucha contra las plagas y que estimulen la acción del trabajador rural, para lograr su decidido aporte en la defensa sanitaria de la producción.Tal es la finalidad que se persigue con el proyecto de ley adjunto, cuya sanción redundará en beneficio general.Dios guarde a Vuestra Excelencia.Dagnino Pastore - RaggioEn uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio de la repartición que el mismo determine y cuando razones debidamente justificadas lo aconsejen, facilite en préstamo sin cargo a los productores agropecuarios máquinas pulverizadoras a motor “Micron Sprayer” o similares, para ser empleadas en la lucha contra las plagas de la agricultura.Art. 2.– Comuníquese, etc.Onganía - Dagnino Pastore --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:12:04 Post date GMT: 0020-00-09 20:12:04 Post modified date: 0020-00-09 20:12:04 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:12:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com