|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sat May 9 2:34:26 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalLEY 18331 LÍMITES Límites interprovinciales. Provincias de Buenos Aires y Río Negro. Determinación sanc. 27/08/1969; promul. 27/08/1969; publ. 04/09/1969 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– El límite occidental de la provincia de Buenos Aires y el oriental de la de Río Negro es el trazado por el meridiano V oeste de Buenos Aires efectuado por el ingeniero Juan Pirovano en 1881 y que fuera aprobado por decreto del Poder Ejecutivo el 17 de febrero de 1882. Art. 2.– El límite sur de la provincia de Buenos Aires y norte de la de Río Negro es la línea media del cauce normal del Río Negro y en los tramos en que existen islas estará dado por la línea media del cauce normal del brazo del río en que existan costas frentistas asignadas a distintas jurisdicciones provinciales. Art. 3.– Pertenecerán a la provincia de Buenos Aires las islas que según la carta agregada a fs. 24 del expediente n. 28 de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, responden a las siguientes denominaciones: 2, 5, 7a, 7b Cte. Simone, 7c, 7d, 9 Piedrabuena, 12a, 12b, 12c, 16c Aventa, 16d Del Molino, 17a, 17b, 20a, 20b, 20c, 22c, 22d y 26. Art. 4.– Pertenecerán a la provincia de Río Negro las islas que según la carta referida en el art. precedente se denominan como: 1, 3, 4, 6 Gral. Winter, 8 Marchesoti, 10 Gaviota, 11 Churlaquín Chica, 13a Churlaquín Grande, 13b, 14 Del Carbón, 15a El Tigre, 15b, 16a, 16b, 18 Anduelo, 19, 21a, 21b, 21c, 22a, 22b, 23a, 23b 24 y 35. Art. 5.– Comuníquese, etc. Onganía - Imaz |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |