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Legislación Nacional


LEY 18347

TELECOMUNICACIONES

Contrato entre la Secretaría de Comunicaciones y la empresa S.T.S. Cesión a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

sanc. 12/9/1969; promul. 12/9/1969; publ. 7/10/1969

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Autorízase a la Secretaría de Estado de Comunicaciones a ceder a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones todos los derechos, acciones y obligaciones emergentes del contrato suscripto por dicha Secretaría de Estado con S.T.S. – s.p.a. “Consorzio per Sistemi di Telecomunicazioni via Satelliti” con fecha 2 de febrero de 1968, que fuera suscripto en virtud de lo prescripto por la ley 17359 , quedando subrogada la Secretaría de Estado de Comunicaciones por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones la que ocupará a los efectos legales la misma situación de aquélla en todo lo dispuesto por dicha ley.

Art. 2.– La Empresa Nacional de Telecomunicaciones se hará cargo del pago de la deuda contraída por la Secretaría de Estado de Comunicaciones en el contrato cuya transferencia autoriza el art. 1 .

Art. 3.– Autorízase al secretario de Estado de Comunicaciones y al interventor en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, a suscribir los instrumentos legales que correspondan para regular entre la Secretaría de Estado de Comunicaciones y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y con respecto al S.T.S. – s.p.a. “Consorzio per Sistemi di Telecomunicazioni via Satelliti”, la cesión y transferencias a que se refiere la presente ley.

Art. 4.– En el acto de la recepción provisional del Centro Internacional de Operación Telegráfica, instalado en el 5º piso del edificio de la calle Sarmiento 151 de la Capital Federal, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones transferirá la propiedad y entregará la posesión del mismo a la Secretaría de Estado de Comunicaciones, la que deberá registrar el movimiento contable pertinente, así como también la situación patrimonial y jurídica de todos los bienes, equipos y elementos que integran dicho sistema telegráfico.

La Secretaría de Estado de Comunicaciones reintegrará a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del sistema preindicado, con la modalidad y plazos que convengan dichos organismos.

Art. 5.– Transfiérese a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, sin cargo, los inmuebles del patrimonio del Estado nacional que se indican a continuación:

a) Una fracción de terreno ubicada en el partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, que forma parte de la parcela 154, circunscripción III, debidamente señalada por el plano E.T. 200 (4) que se adjunta a la presente ley y hace parte de la misma y que fuera donada al Estado nacional por Runaldo Eddie Juárez (expte. 19.693 S.C./68 – decreto de aceptación 4726/1968 ).

b) Una fracción de terreno ubicada en el partido de Balcarce, provincia de Buenos Aires, que forma parte de la parcela 360 – b, circunscripción III, indicada con el número 2 en el plano E.T. 200 (5) que se adjunta a la presente ley y hace parte de la misma y que fuera donada al Estado nacional por Adolfo Juan Manetti y Oscar Manetti y aceptado por el mismo decreto y expediente citados en el ítem anterior.

c) Un inmueble ubicado en la calle Cangallo 1286, esquina Talcahuano 187 de la Ciudad de Buenos Aires, caracterizado según su denominación catastral como parcela 17, manzana 44, secc. 5, circunscripción 14.

Art. 6.– Transfiérese a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, con la condición de que la misma reintegrará a la Secretaría de Estado de Comunicaciones los importes correspondientes a los depósitos judiciales efectuados en los autos caratulados: Estado nacional argentino c/Isabel Fortuna de Toledo, Julián Eugenio Toledo y Fortuna, María Teresa Toledo y Fortuna y José Ignacio Toledo y Fortuna s/expropiación. Estado nacional argentino c/Juan Carlos Márquez s/expropiación y Estado nacional argentino c/Venancia Toledo de Leal de Ibarra y María Eugenia Leal de Ibarra y Toledo s/expropiación, que se tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Federal, con asiento en Azul, provincia de Buenos Aires, los siguientes inmuebles:

a) Una fracción de terreno ubicada en el partido de Balcarce, provincia de Buenos Aires, circunscripción III, parcela 350 (d) zona rural, con una superficie total de ochenta y ocho (88) hectáreas, diecinueve (19) áreas, setenta y cinco (75) centiáreas y un mil quinientos cincuenta y tres (1553) centímetros cuadrados.

b) Una fracción de terreno ubicada en el partido de Balcarce, provincia de Buenos Aires, circunscripción III, parcela 356 (a) zona rural, con una superficie total de treinta (30) áreas, cincuenta (50) centiáreas.

c) Una fracción de terreno ubicada en el partido de Balcarce, provincia de Buenos Aires, circunscripción III, parcela 350 (b), zona rural, con una superficie total de treinta y tres (33) hectáreas, treinta y dos (32) áreas, doce (12) centiáreas y nueve mil novecientos noventa y cuatro (9994) centímetros cuadrados.

Art. 7.– A todos los efectos legales, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones quedará emplazada como titular de los derechos, acciones y obligaciones que le corresponden a la Secretaría de Estado de Comunicaciones, de conformidad con lo prescripto por la ley 17265 y el decreto de afectación 7430/1967 , con respecto de los inmuebles citados en el art. 6 .

Art. 8.– La Secretaría de Estado de Comunicaciones procederá, juntamente con la cesión a que se refiere el art. 1 , a dar posesión de los inmuebles a que se refieren los arts. 5 y 6 de la presente ley.

Art. 9.– No serán de aplicación para esta ley las disposiciones de la ley 13653 modificada por la ley 15023 o cualquier otra que se oponga a la presente.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Onganía – Imaz

 

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