This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 4:23:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 18355 CINEMATOGRAFÍA Actividad cinematográfica. Fomento y regulación. Modificación sanc. 12/9/1969; promul. 12/9/1969; publ. 22/9/1969 Art. 1.- Sustitúyese a partir de la publicación de esta ley el título del ap. XII de la ley 17741 , por el siguiente: XII: De la Cinemateca Nacional y de la incorporación y uso de películas. Art. 2.- Sustitúyese a partir de la publicación de esta ley el art. 60 de la ley 17741, por el siguiente: Art. 60.- Todo titular de una película de largo metraje, corto metraje o noticiero, que se acoja a los beneficios de esta ley cederá la copia presentada al Instituto Nacional de Cinematografía para ser incorporada en propiedad a la Cinemateca Nacional. Los titulares de películas argumentales que hubieran sido clasificadas como de interés especial de acuerdo a lo establecido en el inc. b) del art. 10, de películas documentales, y de noticieros, entregarán además otra copia, que el Instituto Nacional de Cinematografía traspasará en propiedad al Archivo General de la Nación. Los organismos dependientes de la Administración central, los organismos descentralizados y las empresas del Estado que realicen por sí o por otros, películas de cualquier índole, entregarán 2 copias de las mismas al Instituto Nacional de Cinematografía, el cual ingresará una a la Cinemateca Nacional y pasará otra al Archivo General de la Nación, donde quedarán incorporadas en propiedad. Art. 3.- A partir de la publicación de esta ley, añádese en el ap. XII de la ley 17741 , el artículo siguiente: Art. 60 bis.- Todos los cedentes de películas autorizarán en forma irrevocable y permanente, al Instituto Nacional de Cinematografía, para utilizar, por sí o por otros, las copias cedidas, en proyecciones con fines de fomento y difusión de la cinematografía argentina en festivales y muestras cinematográficas en el país o en el extranjero, y para requerir los negativos para la obtención de las copias adicionales que pudieren necesitarse para el cumplimiento de dichos fines. Cuando fuere el caso, por intermedio del Instituto Nacional de Cinematografía otorgarán similar autorización irrevocable y permanente al Archivo General de la Nación, para la utilización de las copias en proyecciones acordes con los fines didácticos y culturales del mismo. Tratándose de películas que habiendo sido realizadas por reparticiones públicas, revistieren carácter de “reservadas” o “secretas”, tanto el Instituto Nacional de Cinematografía, cuanto al Archivo General de la Nación, deberán solicitar de la autoridad del organismo productor, o de una autoridad superior, un permiso especial para cada exhibición a efectuar. Art. 4.- Comuníquese, etc.   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:12:09 Post date GMT: 0020-00-09 20:12:09 Post modified date: 0020-00-09 20:12:09 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:12:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com