This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 16:07:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 18443SANIDAD VEGETALObligación a la destrucción de la plaga de la agricultura “tucuras” a todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante de terrenos. Productores adquirentes de tucuricidas. Bonificaciónsanc. 13/11/1969; promul. 13/11/1969; publ. 21/11/1969En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Facúltase al Poder Ejecutivo a obligar la destrucción de la plaga de la agricultura tucuras (“Dichroplus sp.”), a todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante de terreno, cualquiera sea su título, conforme lo determinan los arts. 5 y 6 del decreto ley 6704/1963, solamente en las zonas que se declaren de lucha obligatoria.Art. 2.– Autorízase al Poder Ejecutivo a bonificar a los productores adquirentes de tucuricidas que se utilicen en la campaña de lucha -1970 a realizarse en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, La Pampa y San Luis, pudiendo invertirse a tales fines hasta el importe aproximado de seiscientos millones de pesos moneda nacional (m$n 600.000.000) en la siguiente forma:a) Hasta cien millones de pesos moneda nacional (m$n 100.000.000) en las zonas de lucha obligatoria, para reintegrar a los productores adquirentes el importe total ciento por ciento (100%) del valor de compra del tucuricida utilizado en la lucha;b) Hasta quinientos millones de pesos moneda nacional (m$n 500.000.000) en las zonas de lucha no obligatoria para bonificar a los productores adquirentes de tucuricidas en un importe equivalente a los dos tercios (66%) del valor de compra de los mismos.Art. 3.– Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar los fondos existentes no utilizados en la campaña -1969, previstos en la ley 18059 , para bonificar también las compras que se realicen para la campaña -1970. Autorízase, asimismo, para atender las erogaciones inherentes a la campaña -1970, a utilizar en el ejercicio próximo la suma de hasta trescientos millones de pesos moneda nacional (m$n 300.000.000) para bonificar a los productores adquirentes de tucuricidas a que se refiere el art. 2 de la presente ley.Art. 4.– El Poder Ejecutivo determinará las normas de procedimiento y de control necesarias para el otorgamiento de las bonificaciones previstas en el art. 2 , así como también las normas para delimitar las zonas de lucha obligatoria y de lucha no obligatoria.Art. 5.– La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con los créditos respectivos existentes en la Jurisdicción 31 – Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.Art. 6.– Comuníquese, etc.Onganía – Dagnino Pastore --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:12:21 Post date GMT: 0020-00-09 20:12:21 Post modified date: 0020-00-09 20:12:21 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:12:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com