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Legislación NacionalEl presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Agrégase como párr. final del art. 36 de la 11723 (texto según la 17753 ), el que sigue: También gozarán de la exención del pago del derecho de autor a que se refiere el párr. anterior, la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos o audiciones públicas a cargo de las bandas y fanfarrias pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o municipalidades, siempre que la actuación de las mismas y la concurrencia del auditorio sean gratuitas. Art. 2.– Comuníquese, etc. Onganía - Cáceres Monié |
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