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LEY 18453 PROPIEDAD INTELECTUAL Conciertos de bandas oficiales. Derechos de autor. Eximición sanc. 24/11/1969; promul. 24/11/1969; publ. 01/12/1969
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Agrégase como párr. final del art. 36 de la 11723 (texto según la 17753 ), el que sigue: También gozarán de la exención del pago del derecho de autor a que se refiere el párr. anterior, la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos o audiciones públicas a cargo de las bandas y fanfarrias pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o municipalidades, siempre que la actuación de las mismas y la concurrencia del auditorio sean gratuitas. Art. 2.– Comuníquese, etc. Onganía - Cáceres Monié
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