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LEY 18457 CONTRATO DE TRABAJO Descansos Descanso anual remunerado. Régimen del 24/11/1969; publ. 1/12/1969 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 3 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de la ley 18338 , a los que se otorgue el descanso anual remunerado en el período comprendido entre el 1 de octubre y al 31 de diciembre de 1969, gozarán del beneficio instituido por el art. 1 inc. a) de la citada ley, con sujeción a las disposiciones de la misma referentes a la licencia ordinaria. Art. 2. A partir de la sanción de esta ley todo período de descanso anual remunerado deberá comenzar un día lunes o el siguiente al del descanso compensatorio. Art. 3. Comuníquese, etc. Onganía Dagnino Pastore
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