|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sat May 9 1:49:03 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalLEY 18459 VETERINARIA Médicos veterinarios. Ejercicio de la profesión sin inscripción. Multas. Modificación sanc. 24/11/1969; promul. 24/11/1969; publ. 01/12/1969 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Sustitúyese el último párrafo del art. 8 de la ley 14072 por el siguiente: El ejercicio de la profesión sin la inscripción correspondiente será reprimido con multa de cinco mil pesos moneda nacional (m$n 5000) a cincuenta mil pesos moneda nacional (m$n 50.000). Art. 2.– Agrégase como última parte del art. 8 de la ley 14072 el siguiente párrafo: En caso de reincidencia, la escala para la fijación de la multa se aumentará cada vez al doble del mínimo y del máximo hasta un tope máximo de quinientos mil pesos moneda nacional (m$n 500.000). Art. 3.– Comuníquese, etc. Onganía - Dagnino Pastore |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |