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LEY 18469 SERVICIO EXTERIOR SEGURIDAD SOCIAL Personal del Servicio Exterior de la Nación. Haberes. Reajustes sanc. 1/12/1969; promul. 1/12/1969; publ. 10/12/1969 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina. El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Los haberes de las jubilaciones acordadas o a acordar por aplicación del decreto ley 1049/1958 al personal del Servicio Exterior de la Nación, como también las pensiones a sus causahabientes, se reajustarán en función de las remuneraciones fijadas por decreto 9577/1967 . Art. 2. El nuevo haber resultante se devengará a partir del día primero del mes siguiente a la promulgación de la presente ley, quedando su importe congelado, sin perjuicio de lo establecido en los párrs. 2 y 3 del art. 76 de la ley 18037. Art. 3. Comuníquese, etc. Onganía Consigli
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