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LEY 18502 (*) ESPACIOS MARÍTIMOS Mar territorial argentino. Jurisdicción provincial. Determinación sanc. 24/12/1969; promul. 24/12/1969; publ. 07/01/1970 (*) Derogada por ley 24922, art. 72 . En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Las provincias ejercerán jurisdicción sobre el mar territorial adyacente a sus costas, hasta una distancia de 3 millas marinas medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se tomarán desde la línea que une los cabos que forman su boca. Art. 2.– El Estado nacional ejercerá jurisdicción exclusiva sobre el mar territorial argentino a partir del límite indicado en el artículo anterior y hasta el máximo fijado en la ley 17094 . Art. 3.– La jurisdicción atribuida a las provincias por el art. 1 de esta ley, se ejercerá sin perjuicio de la que corresponde al Estado nacional en toda su extensión del mar territorial. Art. 4.– Lo dispuesto en el art. 1 de la ley 17500, no será de aplicación dentro de los límites indicados en el art. 1 de la presente ley. Art. 5.– Comuníquese, etc. Onganía - Imaz |