This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 5:41:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- .LEY 18558PREFECTURA NAVALLey Orgánica. Modificaciónsanc. 5/1/1970; promul. 5/1/1970; publ. 23/3/1970Art. 1.– Sustitúyese el art. 21 de la ley 18398 por el siguiente:Art. 21.– El personal se clasifica en:a) Superior:1) Cuerpo general: Constituido por el personal especialmente reclutado e instruido para el cumplimiento de las funciones específicas de la Prefectura Naval Argentina, y al que corresponde integral y exclusivamente ejercer el mando operativo;2) Cuerpo profesional: Constituido por personal reclutado e instruido para el cumplimiento de funciones profesionales en la Prefectura Naval Argentina el que deberá desempeñar cargos o funciones propias de su especialidad;3) Cuerpo complementario: Constituido por personal reclutado e instruido para el cumplimiento de funciones técnicas o especiales en la Prefectura Naval Argentina.b) Subalterno: Se clasifica en escalafones de acuerdo con su especialidad, según lo determine la reglamentación de la presente ley.c) Alumnos: Constituido por los cadetes y aspirantes de los distintos cursos y años o períodos de las escuelas de reclutamiento de personal superior y personal subalterno respectivamente, que determine la reglamentación de esta ley.Art. 2.– Sustitúyese el art. 31 de la ley citada en el art. 1 precedente, por el siguiente:Art. 31.– El personal subalterno de la Prefectura Naval Argentina, se clasifica en:– Suboficiales superiores: ayudante mayor; ayudante principal;– Suboficiales subalternos: ayudante de 1ra.; ayudante de 2da.; ayudante de 3ra.;– Cabos: cabo 1ro.; cabo 2do.;– Tropa: marinero; marinero de primera; marinero de segunda.Art. 3.– Sustitúyese el art. 43 de la ley citada en el art. 1 precedente, por el siguiente:Art. 43.– El personal de alumnos, el de marineros de primera y el de marineros de segunda no podrán revistar en disponibilidad o en pasiva.Art. 4.– Sustitúyese el art. 74 de la ley citada en el art. 1 precedente, por el siguiente:Art. 74.– El personal con estado policial, podrá pasar de la situación de actividad a la de retiro a su solicitud o por imposición de esta ley. De ello surge el retiro voluntario y el retiro obligatorio, los que podrán ser con derecho al haber de retiro o sin él. Los alumnos, marineros de primera y marineros de segunda no podrán pasar a la situación de retiro; si al ser dados de baja como tales estuvieran disminuidos para el trabajo en la vida civil por actos del servicio policial, o en caso de fallecer en situación de actividad, percibirán un haber, o sus deudos una pensión, cuyos montos y condiciones deberán incluirse en la ley 12992 .Art. 5.– Comuníquese, etc. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:12:34 Post date GMT: 0020-00-09 20:12:34 Post modified date: 0020-00-09 20:12:34 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:12:34 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com