This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 6 21:59:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 18573INDUSTRIAIndustria editora. Régimen de promociónsanc. 30/1/1970; promul. 30/1/1970; publ. 16/2/1970Excelentísimo presidente de la Nación:Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto por el que se propicia un régimen de promoción de la industria nacional editora de publicaciones unitarias y periódicas.Ese sector industrial, cuya importancia trasciende el ámbito económico, requiere para asegurar su desarrollo y evitar el deterioro de su posición competitiva, frente a la creciente competencia extranjera a que se halla expuesto, la sanción de medidas que permitan mantener su equipamiento a niveles de calidad productiva internacional.A tal efecto resulta aconsejable permitir a las empresas referidas optar por deducir de su rédito anual parte de las sumas que inviertan en bienes de capital o bien renunciar a ese beneficio permitiendo que los inversores puedan deducir parcialmente de su rédito, los aportes de capital que realicen a las mismas.Dios guarde a Vuestra Excelencia.Dagnino Pastore – Mey – PeyceréEl presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Agrégase al art. 79 de la ley 11682 (t.o. 1968) y sus modificaciones la siguiente disposición: Las empresas editoras argentinas, de publicaciones de frecuencia no diaria (unitarias y/o periódicas), que no hagan uso de la franquicia sobre amortización acelerada dispuesta por este mismo artículo, podrán deducir de su balance impositivo el setenta por ciento (70%) de los montos invertidos en maquinaria, equipos e instalaciones utilizadas directamente en su proceso industrial.Esta disposición regirá para las inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 1970 y el 31 de diciembre de 1975, ambas fechas inclusive.Art. 2.– Incorpórase al art. 61 de la ley 11682 (t.o. 1968) y sus modificaciones el siguiente inciso:r) A partir del 1 de enero de 1970 y hasta el 31 de diciembre de 1972, ambas fechas inclusive, el 70% de las sumas aportadas directamente o por integración de acciones a empresas editoras argentinas de publicaciones de frecuencia no diaria (unitarias y/o periódicas). A partir del 1 de enero de 1973 hasta el 31 de diciembre de 1975, ambas fechas inclusive, el 50% de las sumas así aportadas. La franquicia a que se refiere el presente inciso será procedente cuando la empresa editora no haga uso del beneficio contemplado en el penúltimo párrafo de art. 79 .Art. 3.– Sustitúyese a partir del 1 de enero de 1970 inclusive, el inc. j) del art. 19 de la ley 11682 (t.o. 1968) y sus modificaciones por el siguiente:j) Los beneficios provenientes de la explotación de derechos de autor, en la parte que no excedan de quince mil pesos ($ 15.000) por año fiscal, siempre que las respectivas obras sean debidamente inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual y el rédito proceda de la impresión y edición de publicaciones unitarias en el país, cualquiera sea la nacionalidad y domicilio del titular o beneficiario. Los restantes derechos amparados por la ley 11723 , en la parte que no excedan de cuatro mil pesos ($ 4000) para el año fiscal y siempre que el impuesto recaiga directamente sobre los autores y que las respectivas obras estén debidamente inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.Art. 4.– Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer en la reglamentación de la presente ley, la forma, condiciones y alcances de la deducción establecida en el art. 2 y a modificar el monto fijado en el art. 3 .Art. 5.– Comuníquese, etc.Onganía – Dagnino Pastore --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:12:35 Post date GMT: 0020-00-09 20:12:35 Post modified date: 0020-00-09 20:12:35 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:12:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com