LEY 18575
ZONAS DE FRONTERA
Régimen de desarrollo e integración
sanc. 30/1/1970; promul. 30/1/1970; publ. 3/2/1970
Excelentísimo presidente de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme al excelentísimo presidente, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto para el desarrollo e integración de la zona y áreas de frontera.
El Consejo Nacional de Seguridad, de acuerdo con las funciones que le asigna el art. 13 de la ley 16970 Defensa nacional y el cumplimiento de los principios generales contenidos en la misma, consideró la necesidad de confeccionar una norma legal para el desarrollo, especialmente aplicable a la frontera.
En algunos sectores de nuestra frontera se presentan condiciones de debilidad económica y demográfica que producen vulnerabilidades en su condiciones generales. En ellos existe un imperativo, que es el de asegurar la integración de esos territorios al resto de la Nación. Este imperativo y las condiciones de debilidad económica y demográfica ya señaladas, exigen que el desarrollo se adecúe y subordine a las necesidades de la integración. Para ello, será necesario encarar realizaciones que tiendan a acrecentar los valores potenciales existentes en la frontera, para sumarlos a la economía nacional mediante el trabajo fecundo de hombres que sean susceptibles a la acción inspirada en propósitos de grandeza y afirmación nacional.
Este criterio confirió al proyecto el carácter de una acción especial basada en medidas de desarrollo. En consecuencia motivó que la Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad promoviera la constitución de una comisión integrada por representantes de los distintos ministerios, comandos en jefe, secretarías de Estado, Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo y otros organismos nacionales, para que estudiara y coordinara los aspectos relacionados con el desarrollo y la integración de esos territorios.
La complejidad de los factores comprendidos en un planeamiento de desarrollo integral de la frontera y la variedad de sectores, jurisdicciones e intereses que abarca la misma, motivó que se considerara conveniente darle al documento rector el carácter de ley, con la fuerza que tiene la misma como expresión de la voluntad del Estado en su función de intérprete y ejecutor de los grandes intereses nacionales.
Una de las características deseables en toda ley, es que tenga una vigencia adecuada al tiempo y al espacio en que se realicen los objetivos perseguidos. El proyecto elaborado contempla esfuerzos que se aplicarán en la frontera y que exigirán lapsos prolongados de ejecución. A los efectos de concentrar la acción intensiva, la ley prevé, a los fines del desarrollo, una limitación de la frontera a una zona y, dentro de ella y de acuerdo a las características de ciertos espacios, la delimitación de áreas de frontera en las que se ha de realizar una acción preferente, pero previendo la determinación de nuevas áreas una vez alcanzados los objetivos en las primeras. Para que este aspecto transitorio no afecte la vigencia de la ley, la delimitación de la zona frontera y la afectación o desafectación de áreas de frontera será determinada, en cada caso, por el Poder Ejecutivo.
La aplicación de la ley no tendría un sentido amplio, si se limitaran sus efectos en forma aislada al lugar de ejecución.
En este sentido se ha previsto la inclusión de los planes para las áreas de frontera, dentro de los que se elaboran de acuerdo al Sistema Nacional de Planeamiento. Para ello los Gobiernos de las provincias correspondientes deberán, de acuerdo con el proyecto de ley, designar un comisionado para cada área de frontera, quien dependerá directamente del gobernador y deberá fijar residencia en el área.
El planeamiento de medidas para aplicar la ley, debe tener en cuenta la condición humana y mantener un justo equilibrio entre lo que el Estado debe proporcionar y lo que puede dejar librado a la iniciativa asociada de los hombres en comunidad. El proyecto de ley enuncia una serie de orientaciones que transformadas en medidas específicas por los organismos correspondientes, promoverán el desarrollo de la zona y, especialmente, de las áreas de frontera. Esas orientaciones, no limitadas expresamente a su enunciado, tienden a proporcionar las formas básicas de las relaciones humanas y a satisfacer las necesidades sociales y culturales impuestas por los requerimientos familiares, educativos, económicos y recreativos, que surjan como aspiraciones locales de cada área de frontera.
Por las consideraciones que preceden, aguardo que el excelentísimo presidente se digne prestar su aprobación al proyecto se digne prestar su aprobación al proyecto de ley adjunto, en el convencimiento que su sanción traerá aparejado el resguardo de la integridad territorial de la Nación al impulsar el desarrollo en la zona de frontera.
Dios guarde a V.E.
Imaz
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: