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LEY 18688 AZÚCAR Compañía Azucarera Tucumana S.A. Vigencia de determinadas leyes sanc. 21/05/1970; promul. 21/05/1970; publ. 29/05/1970 El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Las leyes 18685 , 18686 y 18687 , entrarán en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. Art. 2.– La presente ley también regirá a partir de la fecha de su promulgación. Art. 3.– Comuníquese, etc. Onganía - Imaz - Dagnino Pastore
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