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LEY 18706 ADUANA Industria naval. Franquicia aduanera sanc. 13/06/1970; promul. 13/06/1970; publ. 15/06/1970 En ejercicio de las facultades del Poder Legislativo y Ejecutivo, La Junta de Comandantes sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Modifícase el art. 1 de la ley 18138, incorporando al final de su texto, sustituyendo el punto por una coma, lo siguiente: Salvo en cuanto a la franquicia aduanera que otorga, la cual subsistirá hasta el día 20 de febrero de 1970 inclusive. Art. 2.– Lo dispuesto en el artículo precedente será aplicable retroactivamente a la fecha de entrada en vigor de la ley 18138 . Art. 3.– La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4.– Comuníquese, etc. Gnavi - Lanusse - Rey - Cáceres Monié - Dagnino Pastore
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