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Legislación NacionalLEY 18798 VITIVINICULTURA Viñedos. Implantación, renovación y mejoramientos de los existentes. Régimen sanc. 5/10/1970; promul. 5/10/1970; publ. 9/10/1970 Excelentísimo presidente de la Nación: Tengo el honor de dirigirme a vuestra excelencia con el objeto de elevar a su consideración, el proyecto de ley elaborado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, por medio del cual se fijan las normas que se aplicarán para la implantación de nuevos viñedos y la renovación o mejoramiento de los existentes. Con relación al mencionado proyecto de ley, cabe señalar que el mismo ha sido elaborado de acuerdo al relevamiento de las cifras definitivas del tercer censo vitícola nacional realizado por imperio de la ley 17378 de cuyos estudios ha surgido la conveniencia de reglamentar los nuevos cultivos orientándolos sobre bases técnicas y racionales. El criterio sustentado, no solamente se basa en los estudios realizados por el personal técnico del citado organismo, sino que responde también a consultas mantenidas con fuentes de reconocida autoridad y capacidad en la materia, tales como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), estación regional Mendoza y la Facultad de Ciencias Agrarias dependiente de la Universidad Nacional de Cuyo. Ello ha permitido obtener el concurso de autorizadas opiniones técnicas que avalan el cuerpo de normas que se pretende aplicar, proponiéndose entre otras medidas, la selección de un listado básico de variedades de vid, cuyo empleo sea altamente recomendable, y que, en el transcurso de los próximos años podrá ser incrementado o reducido, de acuerdo a las características ampelográficas de las vides, como asimismo, posibles destinos del fruto y condiciones ecológicas de las distintas zonas del país. Debe anotarse asimismo, que el proyecto de ley que se eleva, al tener vigencia para todas las zonas productoras del país, contempla los aspectos mencionados, como así también la evolución de los factores técnicos y económicos que necesariamente traerá aparejado el desarrollo de nuestra industria vitivinícola nacional. Por las razones expuestas, esta Secretaría de Estado estima que el presente proyecto de ley habrá de merecer la aprobación del excelentísimo presidente. Dios guarde a vuestra excelencia. Mc Loughlin Chescotta El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Desde la promulgación de esta ley, sólo se permitirá la plantación de nuevos viñedos y la renovación o mejoramiento de los existentes, con las variedades de vid que el Instituto Nacional de Vitivinicultura considere aptas para el mejoramiento de las áreas vitivinícolas. Art. 2. El Instituto Nacional de Vitivinicultura al determinar la nómina de variedades para cada uso o efectuar su ampliación o reducción, de acuerdo a estimaciones periódicas tendrá que considerar las posibilidades productivas de cada variedad, en cantidad y calidad, como así también su adecuación a los distintos medios ecológicos, posibles usos del fruto y necesidades de los mercados de consumo, nacionales y extranjeros. Art. 3. Los interesados en plantar nuevos viñedos, renovar o mejorar los existentes, deberán solicitar al Instituto Nacional de Vitivinicultura la autorización correspondiente, indicando su nombre completo, número de inscripción del viñedo, ubicación, superficie, plano o croquis de la plantación, cantidad de plantas, variedad de las mismas, sistemas de conducción, viveros que proveerán las plantas u origen de las mismas, y todo otro dato que dicho organismo exija. Art. 4. El Instituto Nacional de Vitivinicultura prestará asesoramiento a los viticultores respecto a las variedades más aptas para la plantación de viñedos y renovación o mejoramiento de los existentes. Art. 5. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con las multas previstas en el art. 24 inc. i) de la ley 14878 actualizada por la ley 17849 . Art. 6. Comuníquese, etc. Levingston Mc Loughlin |
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