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Legislación Nacional


LEY 18814

CONVENIOS INTERNACIONALES

BOLIVIA

ENERGÍA NUCLEAR

Acuerdo de Cooperación de Usos Pacíficos de Energía Nuclear entre la República Argentina y la República de Bolivia. Aprobación

sanc. 14/10/1970; promul. 14/10/1970; publ. 23/10/1970

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el que se aprueba en Acuerdo de Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de Energía Nuclear entre la República Argentina y la República de Bolivia, firmado en La Paz el 19 de marzo de 1970.

La fundamental de este acuerdo consiste en la formalización de una colaboración preexistente entre nuestro país y Bolivia en el uso y empleo pacífico de la energía nuclear, por el cual las altas partes contratantes se prestarán recíprocamente la más amplia ayuda y asistencia, referida especialmente a la investigación fundamental y aplicada, estudios sobre materias primas nucleares en los campos geológico, minero, químico y metalúrgico; producción y aplicación de radioisótopos y fuentes intensas de radiación en los campos biológico, médico, agrícola e industrial; protección sanitaria; intercambio de personal e información; formación y perfeccionamiento de personal técnico y profesional; uso recíproco de equipos e instalaciones; intercambio de equipos, minerales, materias primas, materiales fisionables y materiales irradiados; estudios relativos a la producción de energía nuclear; coordinación de la política de las respectivas comisiones nacionales frente a las responsabilidades de la Argentina y Bolivia como miembros de las Naciones Unidas, del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Organización de los Estados Americanos.

La Comisión Nacional de Energía Atómica considera altamente conveniente dar vigencia plena al acuerdo por su decidido propósito y el de su similar de Bolivia de establecer un efectivo intercambio entre ambas.

Las relaciones que en todos los campos vinculan a la Argentina y Bolivia justifican, por otra parte, que se ponga en vigencia este acuerdo, para lo cual se requiere sea perfeccionado legislativamente.

Dios guarde a vuestra excelencia.

De Pablo Pardo

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el Acuerdo de Cooperación de los Usos Pacíficos de Energía Nuclear entre la República Argentina y la República de Bolivia, firmado en La Paz el día 19 de marzo de 1970.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Levingston – De Pablo Pardo

Anexo

ACUERDO DE COOPERACIÓN DE LOS USOS PACÍFICOS DE ENERGÍA NUCLEAR ENTRE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

Los Gobiernos de Bolivia y de la Argentina, movidos por el deseo de promover, por todos los medios a su alcance, el desenvolvimiento de una cooperación más eficaz entre los dos países;

Convencidos de que la voluntad de los dos Gobiernos es la de incrementar aun más las estrechas relaciones de amistad que unen a Bolivia y Argentina;

Considerando que el progreso del continente americano en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear depende, en gran parte, de la colaboración entre las naciones americanas para unir esfuerzos y coordinar programas de acción;

Considerando que las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Energía Nuclear dan a este principio de ayuda una importancia fundamental;

Considerando que Bolivia y la Argentina ya colaboran recíprocamente en varios aspectos del uso y empleo pacífico de la energía nuclear y que es conveniente formalizar esa cooperación, a fin de hacerla más eficaz y fructífera;

Resolvieron celebrar un acuerdo inspirado en estos altos propósitos y para tal finalidad nombraron sus plenipotenciarios, a saber:

El excelentísimo presidente de la República de Bolivia, general de ejército Alfredo Ovando Candia, a su excelencia el ministro de Relaciones Exteriores y Culto, general César Ruiz Velarde.

El excelentísimo presidente de la República Argentina, teniente general Juan Carlos Onganía a su excelencia el embajador Guillermo de la Plaza.

Quienes, después de haber exhibido sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma,

Convinieron en las disposiciones siguientes:

Art. I.– Las altas partes contratantes se prestarán recíprocamente la más amplia ayuda y asistencia para estudiar y desarrollar, en todos los aspectos que se consideren convenientes, los usos pacíficos de la energía nuclear.

Art. II.– La cooperación contemplada en el art. I del presente acuerdo, se extenderá, principalmente, a los campos siguientes:

a) La investigación fundamental y aplicada;

b) Los estudios sobre materias primas nucleares en los campos geológico, minero, químico y metalúrgico;

c) La producción y aplicaciones de radioisótopos y fuentes intensas de radiación en los campos biológicos, médico, agrícola e industrial;

d) La protección sanitaria;

e) El intercambio de personal e información;

f) La formación y perfeccionamiento de personal técnico y profesional;

g) El uso recíproco de equipos e instalaciones;

h) El intercambio de equipos, minerales, materias primas, materiales fisionables y materiales irradiados;

i) Los estudios relativos a la producción de energía nuclear;

j) La coordinación de la política de las respectivas Comisiones Nacionales frente a las responsabilidades de Bolivia y Argentina como miembros de las Naciones Unidas, del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Organización de los Estados Americanos.

Art. III.– La cooperación prevista se desarrollará dentro de las líneas generales indicadas y según las modalidades a convenir en cada caso entre las respectivas comisiones nacionales de Energía Atómica de las Altas Partes Contratantes, para proyectos específicos y/o programas conjuntos.

Art. IV.– El presente acuerdo será ratificado de conformidad con las formalidades constitucionales vigentes en cada una de las altas partes contratantes y entrará en vigor 30 días después del canje de los instrumentos de ratificación, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires, en el más breve plazo posible.

Art. V.– Cada una de las altas partes contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento, cesando sin embargo sus efectos, 30 días después de la denuncia.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios arriba mencionados, firman y sellan el presente acuerdo, en dos ejemplares, igualmente auténticos.

Hecho en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos setenta.

Por el Gobierno de la República Argentina,

De la Plaza

Por el Gobierno de la República de Bolivia,

Gral. Ruíz Velarde

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