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LEY 18835 CARNES Trabajo en frigoríficos. Régimen de garantía horaria. Extensión sanc. 18/11/1970; promul. 18/11/1970; publ. 24/11/1970 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. El régimen de garantía horaria establecido en el decreto 14103/1944 , ratificado por la ley 12921 , será de aplicación también en los supuestos en que la no prestación de tareas del personal comprendido, se deba a caso fortuito o fuerza mayor que afecte la actividad o giro de la empresa. Art. 2. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción. Art. 3. Comuníquese, etc. Levingston Ferrer |